Administradores de Fincas / Comunidades de Propietarios
Asesoramos tanto a Administradores de Fincas como Comunidades de Propietarios en el
cumplimiento de la normativa de protección de datos RGPD.
1. ¿Deben las Comunidades de Propietarios adaptarse al nuevo Reglamento General de
Protección de datos?
Sí, el RGPD es de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea, incluido España. Además, es directamente aplicable en nuestro ordenamiento sin necesidad de transposición ,que deberá complementarse con la normativa estatal.
2. ¿Qué datos deben ser objeto de tratamiento dentro del ámbito de las Comunidades de Propietarios?
La actual normativa no establece ningún límite acerca de qué datos puede tratar la Comunidad de Propietarios, estos suelen ser los nombres de los comuneros, documentos de identificación, números de teléfono, direcciones, correos electrónicos, cuentas bancarias… entre otros, pero nada impide que se dispongan de otros siempre y cuando sean en calidad de propietarios y no resulten excesivos parar la actividad habitual de las Comunidades.
3. ¿Se deben notificar los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos?
Hasta el 25 de mayo de 2018 existía la obligación de notificar la creación de cualquier fichero, dicha obligación correspondía a la Comunidad de Propietarios, como responsable del tratamiento, mediante la representación del Presidente. Con la entrada en vigor del RGPD desaparece la indicada inscripción, pero aparece la obligación de llevar internamente un registro de las actividades del tratamiento.